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Fianza y garantías adicionales: cuánto pueden pedirte al alquilar

Inquilinos4 min de lectura

Antes de firmar te dicen: «fianza de un mes, más dos de garantía, más el mes por adelantado». ¿Eso es legal? Depende de cómo se sume y qué se pida. Vamos por partes.

La fianza obligatoria: una mensualidad

En un alquiler de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 36) obliga a entregar una fianza de una mensualidad de renta. En locales y usos distintos de vivienda son dos. Ese dinero no es del propietario: debe depositarse en el organismo que cada comunidad autónoma designa para ello.

Al terminar el contrato, el propietario tiene que devolverla. Si pasa un mes desde que entregas las llaves sin devolverla, la cantidad devenga el interés legal.

La garantía adicional: hasta dos mensualidades

La ley permite que las partes pacten garantías adicionales a la fianza (un depósito extra, un aval bancario, un seguro...). Desde la reforma de 2019, esa garantía tiene un límite: hasta dos mensualidades de renta, que se suman al mes de fianza. En total, hasta tres mensualidades.

Ese tope afecta también a los seguros cuando los paga el inquilino: su coste no puede superar el equivalente a esas dos mensualidades.

Antes de 2019 la garantía adicional no tenía tope y en foros antiguos todavía se afirma. Si ves una respuesta anterior a esa fecha, no te sirve como referencia.

El mes por adelantado

Pagar el primer mes al firmar es práctica habitual y no es lo mismo que la fianza: es la renta de ese mes, que de todos modos tendrías que pagar. Lo que conviene es que el contrato lo diga claro, para que no se confunda con la fianza ni con la garantía.

Cómo hacer la cuenta antes de firmar

ConceptoQué esLímite
FianzaDepósito legal1 mensualidad
Garantía adicionalDepósito extra, aval o seguroHasta 2 mensualidades
Primer mesRenta por adelantadoNo es fianza

Qué comprobar

  1. Que la fianza se deposite en el organismo de tu comunidad autónoma, y que te lo puedan justificar.
  2. Que la garantía adicional esté escrita en el contrato, con su importe y su forma (depósito, aval, seguro).
  3. Que la suma no pase de lo permitido. Si te piden más de tres mensualidades entre fianza y garantía, pregunta de dónde sale esa cifra.
  4. Que haya recibo. Pagar en efectivo sin justificante es la forma más rápida de perder el rastro de tu dinero.

En resumen

Una mensualidad de fianza obligatoria y, si se pacta, hasta dos más de garantía adicional. Cualquier cosa por encima de eso merece una pregunta y, si hace falta, una consulta a una asociación de consumidores. Esta guía es informativa y la ley puede cambiar: contrasta siempre el texto vigente del artículo 36 de la LAU en el BOE.

Fuentes

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